Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 2000, C. 1948. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1948. XXXII.

ORIGINARIO

C., M. y otros c/ San Luis, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de agosto de 2000.

Autos y Vistos: para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 5/6 vta.

Considerando:

  1. ) Que la concesión el beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

  2. ) Que las pruebas producidas por la interesada en este incidente con el propósito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, constituyen, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal a fs.

    26/27, elementos de convicción suficientes para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que no resulta óbice para ello la oposición realizada por la parte demandada a fs. 13. En efecto, si bien la petición deber ser apreciada con suma prudencia y estrictez, no existen en la causa impedimentos para conceder el beneficio ya que se encuentra probada la carencia de recursos de los actores y la imposibilidad, por el momento, de conseguirlos por sus propios medios, como así también que los que disponen sólo les alcanzan para satisfacer las necesidades propias de su subsistencia diaria.

    Por ello, y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Conceder el beneficio de litigar sin gas-

    tos a M.C. de Ronda, F.S.R. y M.A.R.. N..

    C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR