Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Agosto de 2000, O. 100. XXXVI
Emisor | Procuración General de la Nación |
O. 100. XXXVI.
ORIGINARIO
Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Misiones, Provincia de s/ ejecución fiscal.
Procuración General de la Nación Suprema Corte:
-I-
La Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) Ccreada por ley 19.655 como entidad autárquica nacional y transformada mediante resoluciones conjuntas de la ANSSAL 6108/96 y del INOS 148/96, de conformidad con los decretos 492/95 y 359/96, en una entidad del tipo de las previstas en la ley 23.660, art. 1°, inc. hC quien dice tener su domicilio en la Capital Federal, promueve la presente ejecución fiscal contra la Provincia de Misiones (Ministerio de Cultura y Educación de la provincia), a fin de obtener el pago de un certificado de deuda por aportes y contribuciones, establecidos por las leyes 21.864, 23.660 y 23.659.
Manifiesta que dicho instrumento, obrante a fs. 1, constituye título hábil para promover este proceso, por la vía de la ejecución fiscal, según el art. 21 del decreto 358/90, el art. 24 de la ley 23.660 y los arts. 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 26 vta.
-II-
La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art.
24, inc.
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, del decreto-ley 1285/58 procede, en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria, se une el carácter civil de la materia en debate (Fallos: 269:270; 272:17; 294:217; 310:1074; 313:548; 316:1462, entre otros).
En el sub lite, de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia según el art. 4° del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, se desprende que la pretensión de OSPLAD consiste en obtener el pago de una suma de dinero, por parte de la Provincia de Misiones, que ha sido instrumentada en un certificado de deuda, por lo que entiendo que cabe asignar carácter civil a la materia del pleito (confr. dictamen de este Ministerio Público in re O.122 XXXIV AObra Social para la Actividad Docente c/ Santa Fe, Provincia de s/ ejecución fiscal@, del 1° de febrero de 1999 y sus citas, que fue compartido por el Tribunal en su sentencia del 22 de marzo de ese año).
En consecuencia, de considerar V.E. suficientes las constancias obrantes en el expediente para tener por acreditada la distinta vecindad de la actora respecto de la provincia demandada (v. fs. 1), opino que V.E. resultará competente para conocer, en forma originaria, de estas actuaciones.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
M.G.R..