Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2000, R. 1004. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1004. XXXI.

R., N.E. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "R., N.E. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes varios".

Considerando:

Que el recurso extraordinario deducido por la parte actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a la examinadas por el Tribunal en la causa "A.L." (Fallos: 320:2786, votos concurrentes de los jueces N., M. O=C., B., L. y V., a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: Desestimar el recurso extraordinario deducido por la actora y, por mayoría y con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedente el deducido por la ANSeS y revocar la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Respecto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Los jueces B. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "A.L." citada. N. y devuélvase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR