Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2000, G. 76. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 76. XXXV.

G.B., J. c/ Estado Nacional (M° de Defensa - Fuerza Aérea Argentina) s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seguridad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "G.B., J. c/ Estado Nacional (M° de Defensa - Fuerza Aérea Argentina) s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seguridad".

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que, haciendo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto 290/95, ratificado por el art. 18, in fine, de la ley 24.624.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento el apoderado del Estado Nacional, Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, interpuso un recurso extraordinario, el cual fue concedido por el tribunal a quo por entender que los agravios del apelante suscitaban cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía del art. 14 de la ley 48, en tanto ponían en tela de juicio la interpretación de una norma federal y la decisión había sido adversa a los derechos que el recurrente fundó en el citado decreto 290/95.

  3. ) Que la procedencia de la apelación federal está condicionada a que el escrito en que se la interpone contenga la enunciación de los hechos de la causa que permita establecer la relación directa e inmediata entre lo que ha sido materia de debate y decisión en autos (Fallos: 311:1686), de suerte que el citado remedio resulta absolutamente inadmisible cuando el escrito respectivo contiene un desarrollo basado en presupuestos fácticos ajenos a la litis, lo que de suyo implica no haber dado cumplimiento al recaudo de fundamentación requerido por el art. 15 de la ley 48 (Fallos: 312:727).

    Que esto último es lo que manifiestamente ha ocurrido en el caso, pues la pieza obrante a fs. 94/98 no tiene

    relación alguna -ni en la descripción de los hechos ni, por consiguiente, en el desarrollo de los aspectos de derecho- con la materia tratada por la sentencia de fs. 85. Se trata de un escrito que, al parecer, ha sido redactado para otra causa, a pesar de que se lo tituló para su presentación en el sub lite.

  4. ) Que, en las condiciones que anteceden, la concesión del recurso extraordinario se encuentra viciada de nulidad, ya que se basó en la existencia de agravios de naturaleza federal que, en verdad, no fueron articulados por la parte demandada.

    Por ello, se declara la nulidad de la decisión por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se resuelva sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. N. y remítase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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