Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2000, R. 313. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 313. XXXV.

R.O.

Rachid, M.E. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "R., M.E. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo del juez de primera instancia que había hecho lugar a la demanda entablada por la actora y ordenado a la administración previsional el dictado de una nueva resolución que reconociera el derecho a la jubilación por invalidez. Contra dicho pronunciamiento, la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fs. 159 y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que el a quo hizo mérito de lo informado por el perito médico designado en estas actuaciones respecto a que la actora estaba afectada de "episodio depresivo mayor"; que su minusvalía se debía a "factores constitucionales heredofamiliares" y el trabajo había operado como concausa, incapacitándola en un 70% de la total obrera. Ponderó que la afección auditiva padecida por la titular había sido valorada en un 9,03% y que, corrido el traslado de los dictámenes respectivos, no se había efectuado observación alguna.

  3. ) Que la recurrente no formula una crítica concreta y precisa de la decisión que impugna, pues no se hace cargo de lo expresado por la alzada y se desentiende de las circunstancias fácticas del caso, al referir argumentos que la cámara no utilizó y citar jurisprudencia vinculada con la doctrina de incapacidad de ganancia, tema que no ha sido debatido en estas actuaciones.

Por ello, se declara desierta la apelación ordinaria.

Costas por su orden. N. y devuélvase. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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