Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2000, S. 719. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vista la presentación realizada el 31 de julio pasado por E.E.S., agregada al expediente S.719.XXXVI, caratulado ASosa, E.E. s/ su presentación - informan denuncia en autos:

ASosa, E.E. s/ acción de inconstitucionalidad@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, mediante la sentencia del 26 de julio pasado que denegó la reincorporación del actor en el cargo pretendido, ha puesto fin a la situación de privación de justicia que motivó la anterior intervención de esta Corte (conf. pronunciamiento del 11 de abril del año en curso, en la causa S.648.XXXV, ASosa, E.E. s/ acción de inconstitucionalidad@).

Que, en tales condiciones, la presentación formulada por dicha parte a fs. 79/79 vta., por la que requiere que el Tribunal ordene a la corte provincial que lo restituya de inmediato en el cargo con fundamento en que lo resuelto configura un caso de Adesobediencia@ a anteriores decisiones de esta Corte, no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 79/79 vta.

N. y archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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