Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2000, B. 536. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 536. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    B., J.I. -incidente- c/ Lotería Nacional del Estado.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

    Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por A.H.B. en la causa B., J.I. -incidentec/ Lotería Nacional del Estado@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dejó sin efecto -mediante resolución del 11 de mayo de 1999- la regulación de honorarios de un perito en sistemas informáticos al considerar que aquélla debía ser realizada por el juez de la causa al momento de dictar sentencia definitiva.

    2. ) Que contra dicha resolución -notificada el 18 de mayo de 1999 (conf. cédula de fs. 58/58 vta. de esta queja)el profesional dedujo recurso de reposición mediante escrito presentado el 26 de ese mes.

      Ante la falta de resolución acerca de ese planteamiento, también interpuso recurso extraordinario el 7 de junio (conf. cargo de fs. 68). El primero fue desestimado por resolución del 16 de junio y el segundo denegado mediante el auto del 11 de agosto que origina esta queja.

    3. ) Que, por consiguiente, el recurrente no podía esperar la decisión en el recurso de reposición porque vencía el plazo para la interposición del remedio federal y no correspondía que planteara un nuevo recurso contra la decisión que rechazó el extraordinario ya que la cámara no introdujo una argumentación distinta respecto de la resolución que había dejado sin efecto la regulación practicada por la alzada.

    4. ) Que el Tribunal ha señalado reiteradamente que

      resulta inadmisible el recurso extraordinario interpuesto en forma condicionada o subsidiaria, principio que no resulta inflexible y que admite excepciones (Fallos: 246:162; 251:72; 256:434, 501; 303:153; entre otros).

      En efecto, esta Corte ha hecho excepción al criterio general de desestimación por recurso condicionado o subsidiario cuando se trata del escrito en el que resulta definido el agravio que se invoca y planteada la cuestión federal (Fallos:

      250:117; 251:272; 256:434, 501) y que no resulta impedimento para la procedencia del recurso extraordinario que el apelante lo haya condicionado a la denegatoria de otro recurso, si desestimado este último, aquél cuenta con fundamentos autónomos suficientes para su sustentación (Fallos:

      274:413; 303:153).

    5. ) Que a la luz de lo expresado el procedimiento seguido por el apelante no ha importado subordinar la suerte del recurso extraordinario a la decisión del recurso de reposición ya que la vía procesal así escogida era la única posible para la eventualidad de que el primer recurso fuera desestimado por la cámara, de modo que la desestimación del remedio federal por un motivo formal resulta inadmisible en el presente caso.

    6. ) Que sin perjuicio de ello, el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

      Por ello, se desestima la queja. D. perdido el

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    RECURSO DE HECHO

    B., J.I. -incidente- c/ Lotería Nacional del Estado.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación depósito de fs. 83. N. y, oportunamente, archívese.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- A.B. (según su voto)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (según su voto).

    VO

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    RECURSO DE HECHO

    B., J.I. -incidente- c/ Lotería Nacional del Estado.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, fue interpuesto en forma condicionada o subsidiaria.

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 83. N. y, oportunamente, archívese.

    E.S.P. -A.B..

    VO

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    RECURSO DE HECHO

    B., J.I. -incidente- c/ Lotería Nacional del Estado.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR A.R.V. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, fue interpuesto en forma subordinada al resultado de otro recurso.

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 83. N. y, oportunamente, archívese.

    A.R.V..

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