Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2000, I. 88. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 88. XXXV.

R.O.

Instituto de Obra Social IOS c/ Instituto Forestal Nacional IFONA s/ ejecución de aportes.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: AInstituto de Obra Social IOS c/ Instituto Forestal Nacional IFONA s/ ejecución de aportes@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar el fallo de la instancia anterior, rechazó la excepción de pago opuesta por la ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución de aportes. Contra ese pronunciamiento la vencida interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 205.

  2. ) Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21.708, y a la jurisprudencia de esta Corte, el recurso ordinario de apelación procede sólo respecto de las sentencias definitivas, entendidas por tales las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos:

    311:2063; 312:745; 317:777; 318:1228 y causa C.553.XXXIV, ACooperativa de Tabacaleros de J.L.. c/ Dirección General Impositiva s/ repetición de impuestos@, del 18 de noviembre de 1999).

  3. ) Que, además, este Tribunal ha resuelto que el criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el recurso de apelación ordinaria que en el ámbito del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 303:870; 305:141; 308:1636 y los citados en el considerando precedente).

  4. ) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento dictado en un proceso ejecutivo, que manda llevar adelante la ejecución sin desmedro de lo que pudiere surgir en el proceso ordinario posterior, no tiene aquella calidad.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto. Con costas. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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