Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2000, G. 505. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 505. XXXV.

RECURSO DE HECHO

G., A.J. s/ tenencia de arma de guerra y explosivo -causa N° 2265/98-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.J.G. en la causa G., A.J. s/ tenencia de arma de guerra y explosivo -causa N° 2265/ 98-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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