Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2000, C. 590. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 590. XXIV.

Conapa (Cía.

Naviera Paraná) c/ Banco Nacional de Desarrollo s/ incumplimiento contractual.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2000.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 2225/2241 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores R.H.C., A.A.B. y G.V.D. en las sumas de seiscientos mil pesos ($ 600.000), para los dos primeros, en conjunto, y de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000), para el último.

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 2285/2321 vta. y lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores R.H.C., A.A.B. y D.L.Z. en las sumas de ciento diez mil pesos ($ 110.000), para los dos primeros, en conjunto, y de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000), para el último. N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR