Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Junio de 2000, P. 600. XXXV

Fecha30 Junio 2000

P. 600. XXXV.

RECURSO DE HECHO

P., J.R. c/A., A.D.- trio.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

La Sala AG@ de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Transportes Refrigerados Especiales Sibert S.R.L., con fundamento en que no acompañó suficientes copias para el traslado a todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Contra este pronunciamiento, la referida codemandada dedujo recurso extraordinario a fs. 701/711, cuya denegatoria a fs. 717, motiva la presente queja.

-II-

Del examen de las actuaciones, resulta que a fs. 656 la recurrente apeló la sentencia del juez de grado, recurso que fue concedido a fs.

667, y fundado a fs.

681/684.

La Alzada, a fs. 685 intimó a la presentante a cumplir con lo dispuesto por el art. 120 del CPCC.

La requerida manifestó a fs. 692, que, al efectuar su presentación había acompañado una copia de la misma, por lo cual consideró cumplido el requisito del artículo citado. Sin perjuicio de ello -dijo-, para el supuesto que se hubiere entendido que el acompañamiento de copias se refería al codemandado A.D.A. y a la aseguradora Central del Plata S.A. citada en garantía, adjuntaba las mismas, destacando que dichas partes no habían apelado la sentencia. En subsidio, dejó interpuesto recurso de reposición contra el auto de fs.

685, alegando que había a acompañado copia respecto de la otra recurrente, la parte actora, y que, en mérito a que en su memorial había solicitado la apertura a prueba, cabía considerar primeramente este pedido, que debía resolverse sin sustanciación. Estos argumentos, son reiterados en el escrito

de interposición del recurso extraordinario.

A mi modo de ver, la decisión del a-quo, que, al rechazar el recurso de reposición intentado, ordenó desglosar la expresión de agravios por no haber cumplido en término la intimación de fs. 685 y, en consecuencia, se declaró desierta la apelación intentada, ha incurrido en exceso de rigor formal manifiesto.

En efecto, ante situaciones análogas (S.C.G. 155, L.XXXIV, dictamen del 20 de noviembre de 1998; S.C.P. 356, L.XXXIV, dictamen del 26 de febrero de 1999) esta Procuración ha señalado que el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes intervengan, ha de interpretarse razonablemente a partir de su razón de ser, que es asegurar a las partes interesadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria.

En este orden, cabe señalar que el señor A. quedó desligado de la controversia por la sentencia de Primera Instancia, al no prosperar la demanda a su respecto (v. fs.

650/653), y al no ser impugnado este aspecto del decisorio por ninguno de los litigantes. Por su parte, la aseguradora no podría resultar perjudicada por el recurso interpuesto por su asegurada, sino que, por el contrario, se vería favorecida si terminara siendo exitoso. Por consiguiente, la exigencia de agregar copias destinadas a litigantes no comprometidos en la apelación -que, vale añadir, tampoco se presentaron a contestar la expresión de agravios de la parte actora-, carece de fundamentos e importa un menoscabo directo del derecho de defensa en juicio de la apelante y, consecuentemente, de la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es acorde con el adecuado servicio de justicia (v. doctrina de Fallos:

299:208, consid. 4° y sus citas).

P. 600. XXXV.

RECURSO DE HECHO

P., J.R. c/A., A.D.- trio.

Procuración General de la Nación Siendo ello así, cabe hacer una excepción a la doctrina de la Corte que ha sostenido que cuestiones como la presente, de naturaleza procesal relativas a la inadmisibilidad de recursos interpuestos ante los tribunales de la causa, resultan ajenas al recurso extraordinario, desde que se encuentran en tela de juicio principios superiores vinculados a la vigencia real y efectiva de un derecho constitucional como es el de defensa en juicio.

Por todo lo expuesto, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con el alcance indicado.

Buenos Aires, 30 de junio de 2000.

N.E.B.

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