Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 2000, E. 198. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 198. XXXV.

ORIGINARIO

PENAL Embajada de la Federación Rusa s/ intimidación pública -Causa N° 12.565/1999incidente de competencia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el señor magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 declaró su incompetencia para investigar en las presentes actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia efectuada por el primer secretario de la Embajada de la Federación Rusa ante nuestro país, Y.L., a raíz de la recepción en esa sede diplomática, por intermedio de la empresa postal Correo Argentino, de dos encomiendas que contenían recortes de distintos periódicos, manuscritos y cassettes con cierta apariencia intimidatoria (fs. 12).

  2. ) Que este Tribunal tiene dicho que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:1872; 308:1673).

  3. ) Que además, no surge de las constancias obrantes en el expediente que se hubieran afectado las actividades propias de la legación o las de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso, por lo que, hasta tanto no se acredite en autos alguno de los extremos enunciados no procede la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 306:988; 311:916 y 2125).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que la presente causa no es de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitir el presente incidente al juzgado de origen, a

sus efectos. N. y cúmplase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

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