Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 2000, M. 499. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 499. XXXV.

RECURSO DE HECHO

M., A.R. s/ estafas reiteradas -causa N° 522-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que según resulta de los oficios de fs. 106 y 112 y de las certificaciones obrantes a fs. 107/109, A.R.M. se encuentra prófugo en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.

Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (confr. Fallos: 313:1436; 315:1433; 316:1792).

Por ello, se resuelve: Reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho. H. saber al Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 para que, en el caso de que A.R.M. comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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