Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 2000, B. 252. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 252. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

B., A. de Jesús c/ Bartolomé Mitre 2502 S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., A. de Jesús c/ Bartolomé Mitre 2502 S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte. No es idóneo a tales fines -sin perjuicio de que se lo denomine "recurso de hecho"el escrito mediante el cual se expresan agravios contra la sentencia de cámara que hizo lugar a la demanda, toda vez que aquéllos debieron ser articulados en la forma prevista por el art. 257 del código citado.

Por ello, se desestima la presentación directa. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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