Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Junio de 2000, C. 580. XXXV

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 580. XXXV.

A., R.R. c/ Ministerio del Interior Prefectura Naval Argentina s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó el fallo de primera instancia, que declaró la incompetencia del fuero para entender en las presentes actuaciones, al considerar que los hechos expuestos en la demanda permitían afirmar que resultaban prevalecientes los aspectos relativos al derecho privado, por lo cual ordenó su remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

El Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 9, se opuso a la radicación destacando que la materia en que se basa el reclamo es ajena a la competencia civil y comercial porque se inserta en un complejo normativo que excede el marco ius privatístico, encuadrando más bien dentro del orden jurídico administrativo por la relación de función o empleo público, el cual no se desnaturaliza por la aplicación de los distintos institutos del derecho común.

En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto conforme ley 21.708.

-II-

Es un reiterado principio el que afirma que para determinar la competencia habrá de estarse, en principio, a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la mediad que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión.

Surge de las actuaciones que el accionante destaca que el daño tuvo directa relación con la función desempeñada, pues se produjo en ocasión en que él se encontraba desarro-

llando tareas propias de su trabajo, cuando fue llamado para notificarle que sería separado y dado de baja de la institución, lo cual le provocó una alteración psíquica permanente, cuando la citada decisión no había sido impartida por el Prefecto Nacional Naval, sino que fue una determinación del jefe de área, sin fundamento legal.

Al ser la Nación parte demandada, corresponde conocer en el proceso a la justicia federal (Conf. Fallos: 297:159 entre muchos otros).

Mas de los hechos expuestos en el escrito de demanda, es dable afirmar que el reclamo se apoya en lo sustancial en aspectos relativos al derecho privado, sin perjuicio de que surjan dentro del ámbito propio de la relación de empleo público, desde que el actor fundó su derecho en los artículos 1078, 1112, 1113 y concordantes del Código Civil, conformando, en rigor, una demanda por falta de servicio, pues no se intenta la modificación del acto administrativo que dio lugar a la baja sino la reparación completa del daño producido por ese accionar ilícito, con apoyo en normas de derecho privado.

Por lo expuesto, opino que la competencia corresponde al fuero Civil y Comercial Federal, debiendo ordenarse la remisión de la causa al Juzgado de Primera Instancia N° 9 para su radicación definitiva.

Buenos Aires, 26 de junio de 2000.

F.D.O.

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