Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Junio de 2000, C. 596. XXXVI

Fecha22 Junio 2000

Competencia N° 596. XXXVI.

T.B., M.E. s/ denuncia falsificación documento público.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 4 y del Juzgado Federal N° 2, ambos de la ciudad capital de la provincia de Neuquén, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia efectuada por M.E.T.B..

En ella relata que al prestar declaración en el sumario administrativo n° 2503-24548/99, instruido ante el Consejo Provincial de Educación en la ciudad de Neuquén, advirtió que le habían falsificado su firma para cobrar una beca estudiantil que beneficiaba a su hija M.E.N., y que fuera otorgada por la directora del CPEM 19, N.L., a través del Programa Nacional de Becas Estudiantiles del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Recuerda que en una oportunidad, L. le entregó la suma de trescientos pesos que había cobrado por la beca debido a que, según le dijo entonces, en su calidad de extranjera no podría hacerlo.

En el mismo acto, también se enteró que sus hijos R.C. y J.I.N., se encontraban becados, pero que nunca recibió beneficio alguno por ellos (fs. 1 y vta.).

Del sumario administrativo que corre por cuerda, se desprende que ésta y otras irregularidades fueron detectadas en el marco de la asignación y cobro de becas otorgadas por el mismo programa.

El juez local, que previno, declinó su competencia con base en que los hechos revelados producían un perjuicio al Estado Nacional, ya que se trataba de un programa impulsado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y que afecta sus fondos (fs. 8 y vta.).

El juez federal, por su parte, rechazó la declinatoria al sostener que si bien los fondos son de carácter pú-

blico nacional, ello no habilita la intervención del fuero de excepción, toda vez que las becas son abonadas por la autoridad escolar local, lo que importa la transferencia de su dominio (fs. 12 y vta.).

Con la insistencia del magistrado provincial, quedó finalmente trabado el conflicto (fs. 13 y vta.).

Es doctrina de V.E. que la intervención del fuero federal está condicionada a la existencia de maniobras que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos:

322:203).

Si bien la resolución n° 1294/97, que obra agregada a fs. 127/141 del citado sumario, prescribía en su artículo 25, que las becas serían abonadas a los adultos responsables de los menores beneficiarios por intermedio del director o rector del establecimiento, a través de cuentas que debían abrirse a nombre del establecimiento escolar y del programa, y a la orden conjunta del director de la escuela o docente a cargo y un responsable externo a la escuela, la vigente al momento de los hechos, n° 827/98, agregada a fs. 100/107, establece en su artículo 26, que los pagos serán abonados a los adultos responsables del menor beneficiario a través de las sucursales del Banco de la Nación Argentina más cercanas a los establecimientos escolares. La misma resolución en su artículo 65 determina, además, que deben ponerse en conocimiento de la Autoridad Nacional del Programa, todas las anomalías que se detectaran a su respecto.

En tal sentido y habida cuenta que del sumario Aut supra@ mencionado surge que la imputada Luna, habría asignado becas a quienes no eran beneficiarios, falsificando firmas de planillas de control, recibos de cobro y omitido informar sobre bajas de becarios, en contra de lo dispuesto por diversos artículos de la reglamentación vigente para el otorga-

Competencia N° 596. XXXVI.

T.B., M.E. s/ denuncia falsificación documento público.

Procuración General de la Nación miento de esos beneficios (fs. 187/95), cabe concluir que no sólo se vieron afectados los fondos directamente otorgados por el Ministerio de Educación a los destinatarios del programa sino que, además, se habría obstruido su ejecución a cargo de un órgano nacional que, de haber conocido la realidad de la situación, podría haber distribuido su recursos de otra manera.

En consecuencia, opino que la justicia federal debe continuar con la sustanciación de la causa.

Buenos Aires, 22 de junio de 2000.

E.E.C.

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