Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Junio de 2000, D. 120. XXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
D. 120. XXVII.
ORIGINARIO
Diprom S.A.C.I. e I. c/ Chubut, Provincia del y otra s/ cobro de pesos.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Autos y Vistos:
En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 33, 37, 38, 39 y concs. de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor C.I. en la suma de mil ochocientos pesos ($ 1.800) y los de la doctora M.A.A. en la de trescientos pesos ($ 300) por el incidente resuelto a fs. 62.
Asimismo, considerando la tarea cumplida con posterioridad a la sanción de la ley 24.432 se establecen los siguientes honorarios: los del doctor C.I. en la suma de dos mil setecientos cincuenta pesos ($ 2.750); los del doctor F.O.P. en la de doscientos cincuenta pesos ($ 250) y los de los peritos contadores L.B.C. y O.A.M. en las sumas de mil pesos ($ 1.000) y mil pesos ($ 1.000), respectivamente (art.
-
decreto-ley 16.638/57).
Finalmente, por los trabajos realizados con posterioridad a la sentencia dictada a fs. 246/248 y de acuerdo con lo establecido por los arts. 6°, 7°, 9°, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se fija la retribución del doctor C.I. en la suma de mil trecientos pesos ($ 1.300) y en la de ciento diez pesos ($ 110),
por el incidente resuelto a fs. 265 (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada). N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.B. -A.R.V..
DISI
D. 120. XXVII.
ORIGINARIO
Diprom S.A.C.I. e I. c/ Chubut, Provincia del y otra s/ cobro de pesos.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Autos y Vistos:
En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor C.I. en la suma de cuatro mil ciento cincuenta pesos ($ 4.150) y los del doctor F.O.P. en la de doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.
62, se fija la retribución de la doctora M.A.A. en la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).
Asimismo, se regulan los honorarios de los peritos contadores L.B.C. y O.A.M. en las sumas de mil pesos ($ 1.000) y mil pesos ($ 1.000), respectivamente (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).
Finalmente, por los trabajos realizados con posterioridad a la sentencia dictada a fs. 246/248 y de acuerdo con lo establecido por los arts. 6°, 7°, 9°, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se fija la retribución del doctor C.I. en la suma de mil trescientos pesos ($ 1.300) y en la de ciento diez pesos ($ 110), por el incidente resuelto a fs. 265 (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada). N.. A.B..