Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Junio de 2000, B. 679. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 679. XXXV.

R.O.

Benvenuti, F.H. y otros c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado s/ laboral.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de junio de 2000.

Vistos los autos: "B., F.H. y otros c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado s/ laboral".

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al revocar el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda promovida en reclamo de diferencias salariales.

    Contra ese pronunciamiento los actores interpusieron el recurso ordinario de apelación (fs. 740/743) que fue concedido a fs. 768. El memorial de agravios obra a fs. 782/798, y su contestación a fs. 801/806.

  2. ) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término", o sea, aquel por el que se pretende la modificación del fallo, o "monto del agravio", excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución de esa Corte 1360/91 (Fallos: 317: 1683, entre muchos otros).

  3. ) Que los apelantes no han demostrado el cumplimiento del citado requisito. En efecto, la referencia que sólo se circunscribe a señalar que el monto por el cual ha prosperado la demanda supera el mínimo establecido por la resolución 1360/91, resulta insuficiente a fin de suplir aquel recaudo, si se tiene en cuenta que la decisión recaída en primera instancia no precisó el monto de condena, cuya determinación quedó diferida a un juicio sumarísimo ulterior (ver fs. 704).

  4. ) Que, en tales condiciones, el incumplimiento de la carga en examen, trae aparejada la improcedencia formal de

    la apelación ante esta Corte por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la cámara lo haya concedido (Fallos: 314:1455; 318:1052, entre muchos otros).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Con costas. N. y devuélvase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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