Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2000, A. 291. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 248. XXXVI. y otro

RECURSO DE HECHO

Arauz, J.C. y otros c/ Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica y su acumulado.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de junio de 2000.

Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por la demandada en las causas ›A., J.C. y otros c/ Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica y su acumulado= y A.291.XXXVI ›A., J.C. y otros c/ Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya desestimación dio origen a las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman estas presentaciones directas y se dan por perdidos los depósitos. N. y archívense.

EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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