Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2000, T. 300. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 300. XXXV.

T., R.W. c/ Estado Nacional - M° de Defensa- s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Vistos los autos: "T., R.W. c/ Estado Nacional -M° de Defensa- s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad".

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de fs. 53/56, que había hecho lugar a la demanda y condenado al Estado Nacional a incorporar al haber de retiro del actor, en calidad de "remunerativas y bonificables", las asignaciones establecidas en los decretos 1569 de 1991 y 2000 de 1991. Contra esta decisión, el demandado interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 100.

  2. ) Que las circunstancias del caso, en cuanto se refieren al reclamo vinculado con el cómputo de la compensación por inestabilidad de residencia creada por el decreto 2000, resultan sustancialmente análogas a las consideradas en las causas "F." (Fallos: 322:1868) y F.483.XXXV "F.H., J.E. y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa- s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad", del 5 de octubre de 1999, a cuyos fundamentos en lo pertinente cabe remitirse, por razón de brevedad.

  3. ) Que distinta solución corresponde adoptar con relación al reclamo relacionado con el cómputo del "complemento por reintegro de gastos de racionamiento" o "reintegro por racionamiento en efectivo", establecido por las resoluciones del Estado Mayor del Ejército, de la Armada, y de la Fuerza Aérea Argentina del 10 de mayo, 2 de mayo, y 23 de abril de 1991, respectivamente, ratificadas por el decreto 1569 del 13 de agosto de 1991.

  4. ) Que lo expresado en Fallos: 318:403 en sentido de

    que, dado su carácter generalizado y proporcional, dicho complemento guarda una nítida condición salarial que obliga a considerarlo para la determinación de los haberes del personal en situación de retiro, hace referencia a la remuneración entendida en sentido lato, comprensiva de lo que estrictamente constituye el haber o "sueldo", de los suplementos generales, y de toda otra asignación que perciba con generalidad el personal en actividad, conforme lo dispone el art. 74 de la ley 19.101.

  5. ) Que el denominado "complemento por reintegro de gastos de racionamiento" o "reintegro por racionamiento en efectivo" constituyó una asignación en dinero equivalente al valor estimado de las raciones que, temporariamente y por circunstanciales razones presupuestarias, las Fuerzas dejaron de proveer regularmente a su personal. En consecuencia, en sentido estricto no formó parte del haber o "sueldo" a que se refiere el inc. 1° del art. 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV de la ley 19.101, texto según el decreto 2834 de 1977, sobre la base del cual se computan los suplementos generales. Por otra parte, tampoco se ha acreditado ni se advierte en el caso que dicha asignación haya constituido una parte sustancial de la remuneración realmente percibida por el personal militar, a punto tal de que en el supuesto de ser excluida, la expresión haber o "sueldo" quedaría absolutamente desprovista de sentido (doctrina de la causa "F.", considerando 12°). En tales condiciones, no cabe tenerla en cuenta para el cálculo de los suplementos por antigüedad y por tiempo mínimo cumplido.

    Por ello, se confirma parcialmente la sentencia de fs.

    84/84 vta. con el alcance precisado en la causa "F.H., J.E." ya citada y se la deja sin efecto en cuanto manda computar el reintegro por gastos de racionamiento

    T. 300. XXXV.

    T., R.W. c/ Estado Nacional - M° de Defensa- s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación a los fines del cálculo de los suplementos por antigüedad y por tiempo mínimo cumplido.

    N. y, oportunamente, remítase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - EN- R.S.P. -G.A.F.L. -A.R.V..

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