Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2000, S. 12. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 12. XXXIV.

R.O.

Struk, E.Z. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Vistos los autos: "S., E.Z. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la decisión administrativa impugnada en razón de que la recurrente no alcanzaba el porcentaje de invalidez -33,3%- requerido por la ley 20.475 para tener derecho a la jubilación para minusválidos allí prevista, la actora dedujo el recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado con anterioridad la resolución denegatoria del beneficio por invalidez solicitado en los términos de la ley 18.037 porque la titular no cumplía con el requisito del 66% de incapacidad, según lo informado por el Cuerpo Médico Forense que la había valorado -al año 1979- en un 45% de la total obrera (fs. 117/120), porcentaje análogo al asignado por los médicos de la asesoría previsional en los dictámenes de fs. 68/69, 86 y 89/89 vta.

  3. ) Que la demandante continuó trabajando en la actividad que desempeñaba desde 1962 (conf. fs.

    135/136 y 141/142) y a fines de 1991 solicitó el beneficio jubilatorio de la ley 20.475, el cual le fue denegado con invocación de la ley 18.037 y sobre la base de un nuevo dictamen de la referida asesoría médica que ponderó su incapacidad al cese de tareas (31 de diciembre de 1991) en un 20% de la total obrera. Dicha decisión fue recurrida por la interesada y confirmada por la cámara mediante la sentencia que ahora se apela.

    °) Que el a quo restó eficacia al informe del Centro Nacional de Reconocimientos Médicos que había reconocido a la actora un 70% de incapacidad a la fecha de finalización de los trabajos (fs. 177/178) y dio preeminencia al elaborado por el Cuerpo Médico Forense, según el cual la afección padecida le producía un 25% de minusvalía a la fecha del informe (fs.

    203/207) y un 20% al momento del cese (fs. 217), afirmación esta última que sólo se sustentó en lo expresado por la administración a fs. 153.

  4. ) Que la recurrente alega que el pedido presentado en 1991 se fundó en la incapacidad "permanente" del 45% reconocida al año 1979, con carácter de cosa juzgada. Sostiene que teniendo en cuenta dicha invalidez y la adjudicada a la fecha de finalización de los trabajos por el organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación -cuyo informe está debidamente fundado en los estudios practicados-, su solicitud se halla en condiciones de ser resuelta favorablemente.

  5. ) Que, asimismo, tacha de arbitrarios y autocontradictorios los dictámenes forenses de fs. 203/207 y 217 y se agravia de que se haya justificado el menor porcentaje asignado en "la cambiante situación del estado psicopatológico al momento de los exámenes realizados", cuando la dolencia que la afecta es una enfermedad degenerativa, un proceso crónico, progresivo e irreversible de la columna vertebral que sólo pudo agudizarse en los 17 años transcurridos entre uno y otro informe.

  6. ) Que de acuerdo con la ley 20.475, la peticionaria debe acreditar que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese prestó servicios con una disminución en la capacidad laboral superior al 33%. Dicho porcentaje ha quedado

    S. 12. XXXIV.

    R.O.

    Struk, E.Z. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ jubilación por invalidez.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación probado -y no se discute en autos- con referencia a los años 1979 y 1982, según tres dictámenes de la asesoría médica previsional y el del Cuerpo Médico Forense que sirvió de sustento a la sentencia de la cámara laboral obrante a fs. 125, pero se encuentra en debate la incapacidad al cese ocurrido el 31 de diciembre de 1991.

  7. ) Que, al respecto, resulta de interés aquella minusvalía asignada con carácter "permanente" al año 1979 pues, aun cuando se considerara que los porcentajes otorgados en un momento determinado pueden disminuir debido a tratamientos curativos de probada eficacia, la naturaleza degenerativa e irreversible de las afecciones que fundaron el diagnóstico de fs. 117/120 impediría aceptar que tal hipótesis se haya configurado en este caso.

  8. ) Que el menor grado de invalidez adjudicado en el dictamen en que se basó la cámara fue justificado mediante la sola referencia al cambiante estado psicopatológico de la recurrente. En el informe complementario requerido por este Tribunal, los peritos forenses no agregaron consideraciones sobre el punto, omitieron dar explicaciones acerca de la diferencia de opinión con el centro médico nacional e indicaron un guarismo distinto y mucho mayor -31,36%- al asignado a fs.

    203/207, atribuyendo la discrepancia -nuevamente- a las variaciones del aludido estado psicopatológico de la interesada.

    10) Que, en tales condiciones, dado que los médicos forenses no aportaron datos con relevancia científica para esclarecer la disparidad de criterio que se aprecia entre sus propios dictámenes y el resto de los informes obrantes en autos, y habida cuenta de que las divergencias que de ellos surgen podrían variar la suerte de la pretensión de la actora, se impone un especial cuidado al momento de resolver la causa.

    11) Que frente a las particulares circunstancias

    apuntadas y al deber de los jueces de actuar con extrema prudencia cuando del ejercicio de su actividad pueda resultar el desconocimiento de derechos de carácter alimentario, parece apropiado decidir la cuestión en favor de la tutela de los intereses de la apelante a fin de evitar que la situación generada a partir de opiniones encontradas -todas ellas especializadas y con la autoridad que deriva de los organismos oficiales de que provienen- pueda redundar en perjuicio de la recurrente.

    12) Que, por lo expresado, corresponde declarar que la actora cumple con el porcentaje de minusvalía exigido por la ley 20.475 para tener derecho a la jubilación ordinaria contemplada en dicha norma.

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos precedentes. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase.

    EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR