Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2000, P. 420. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 420. XXXV.
RECURSO DE HECHO
Pompas, J. y otros s/ p.ss.aa de defraudación calificada -causa n° 1/99 "P"-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de junio de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.P. en la causa Pompas, J. y otros s/ p.ss.aa de defraudación calificada -causa n° 1/99 ›P=-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Diciembre de 2001, P. 744. XXXVI
...Córdoba Cpor medio de la sentencia 25, del 29 de marzo de 1999, que alude al apartado IV del fallo impugnadoC como la Corte Cen la causa P.420.XXXV., el 1° de junio de 2000C desestimaron la pretensión del recurrente basada en argumentos semejantes a los invocados en el sub Ahora bien, no re......
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Diciembre de 2001, P. 744. XXXVI
...Córdoba Cpor medio de la sentencia 25, del 29 de marzo de 1999, que alude al apartado IV del fallo impugnadoC como la Corte Cen la causa P.420.XXXV., el 1° de junio de 2000C desestimaron la pretensión del recurrente basada en argumentos semejantes a los invocados en el sub Ahora bien, no re......