Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2000, O. 298. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 298. XXXV.

RECURSO DE HECHO

O., M. y otros s/ robo agravado por el uso de arma, privación ilegal de la libertad agravada por amenaza, resistencia a la autoridad y homicidio en ocasión de robo todos en concurso real entre sí -causa N° Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de M.O. en la causa O., M. y otros s/ robo agravado por el uso de arma, privación ilegal de la libertad agravada por amenaza, resistencia a la autoridad y homicidio en ocasión de robo todos en concurso real entre sí causa N° 5486-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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