Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2000, C. 593. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 593. XXXV.

RECURSO DE HECHO

C., J. y otros s/ hurto, defraudación y uso de documento falso incidente de suspensión de juicio a prueba- -causa N° 1330-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.C. en la causa C., J. y otros s/ hurto, defraudación y uso de documento falso -incidente de suspensión de juicio a prueba- -causa N° 1330-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no ha sido planteada oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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