Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2000, C. 610. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 23 de mayo de 2000. Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa C., T. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que con posterioridad a la deducción de esta queja, la sentencia del a quo ha sido modificada por el mismo tribunal que la dictó -pronunciamiento que fue objeto de recurso ordinario por parte de la ANSeS y de resolución de esta Corte a fs. 169 del expediente principal-, por lo cual los planteos referentes a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 han perdido actualidad y resultan de inoficioso tratamiento (Fallos: 312:555 y 891; 317:711; 318:342 y 2438 y causa M.307.XXXIV. AMesa Coordinadora Nacional de Organizaciones de Jubilados y Pensionados c/ Poder Ejecutivo Nacional -ANSeS-@, del 24 de noviembre de 1998). Por ello, se desestima la queja. N. y, previa devolución de las actuaciones principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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