Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2000, S. 326. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 326. XXXV.

RECURSO DE HECHO

S., V.J. y otros s/ robo en poblado y en banda -causa n° 568-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2000 Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de V.J.S. y C.F.R. en la causa S., V.J. y otros s/ robo en poblado y en banda -causa n° 568-A, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que el recurrente plantea reposición contra la providencia del secretario del Tribunal que tuvo por presentado fuera del plazo correspondiente al escrito de interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario.

    Sostiene que dicha decisión ha incurrido en un error en razón de que, como se puede observar en la copia de la cédula original que acompaña, la defensa fue notificada del rechazo del recurso extraordinario el 29 de abril de 1999, es decir que la interposición de esta queja fue realizada dentro de las dos primeras horas del día siguiente a aquél en que operó el vencimiento.

  2. ) Que las razones invocadas por el recurrente son atendibles puesto que de acuerdo a lo que surge de la copia de la cédula de fs. 82 y del certificado de fs. 87 la queja resulta deducida dentro del plazo legal, por lo que corresponde admitir la reposición planteada.

  3. ) Que, sin embargo, la queja debe ser igualmente desestimada pues el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada.

    Por ello, se resuelve: 1) Dejar sin efecto la providencia del secretario del Tribunal obrante a fs. 80, 2) Desestimar la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la

    Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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