Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2000, E. 265. XXXV

Fecha23 Mayo 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 265. XXXV.

RECURSO DE HECHO

E., M.E. y otro c/ E.G., A.E. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2000 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa E., M.E. y otro c/ E.G., A.E. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese al Estado Nacional para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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