Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Mayo de 2000, C. 554. XXXVI

Fecha23 Mayo 2000

Competencia N° 554. XXXVI.

C., A.A. s/ dcia. estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Garantías N1 1 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 46, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro, en esta ciudad, de dos cheques pertenecientes a la cuenta corriente N1 078-060297/8 de A.S. en el Banco Río, sucursal V.L., provincia de Buenos Aires, cuya sustracción denunciara oportunamente.

El magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia nacional con base en que los documentos habrían sido presentados al cobro en entidades bancarias situadas en la Ciudad de Buenos Aires (fojas 30).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo al considerar que los cheques habrían sido sustraídos en la jurisdicción provincial y fue allí donde, además, el accionante ya había radicado formal denuncia (fojas 33).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fojas 35).

Así quedó trabada esta contienda.

Al respecto, V.E. tiene establecido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N1 96, XXXIII, in re A.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa@, resuelta el 13 de mayo de 1997).

Toda vez que los escasos elementos de juicio agregados al incidente -ver copia de las denuncias efectuadas

a fojas 2 y 10 e informes bancarios de fojas 11 y 14-, no alcanzan para acreditar que las entregas de los documentos cuestionados tuvo lugar en esta ciudad, estimo que corresponde al tribunal provincial, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re ACánovas, C.E. s/denuncia tentativa de estafa@, resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro de los valores y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base del endoso de los depositantes -ver copia del cheque a fojas 4- (Competencia N1 223, XXXV in re AFlorenza, J.R. s/tentativa de estafa@, resuelta el 5 de agosto de 1999).

En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N1 1 de San Isidro, que previno, para continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 23 de mayo del año 2000.

L.S.G.W.

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