Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 2000, H. 138. XXXV

Fecha16 Mayo 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 138. XXXV.

Helyjet S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Econom�a - ley 25.053 y otro s/ amparo ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la Naci�n Buenos Aires, 16 de mayo de 2000.

Vistos los autos:

"Helyjet S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Econom�a ley 25.053 y otro s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1�) Que la Sala III de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto en la anterior instancia, rechaz� in limine el amparo promovido con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de la ley 25.053 y de la resoluci�n general (AFIP) 586/99. Expres�, como fundamento, que el plazo de caducidad fijado por el art. 2�, inc. e, de la ley 16.986 es conciliable con el r�gimen establecido en la Constituci�n Nacional respecto del recurso de amparo (art.

43).

Habida cuenta de que la actora ha impugnado las mencionadas normas generales, sin invocar que hubiese mediado acto alguno de alcance individual, el a quo consider� que dicho plazo comenz� el d�a en que aqu�llas fueron publicadas. En virtud de tal razonamiento, concluy� en que la acci�n fue iniciada extempor�neamente, pues fue presentada cuando ese t�rmino ya hab�a expirado.

2�) Que contra lo as� decidido la actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 74.

3�) Que toda vez que lo resuelto en la causa no obsta a que el apelante haga valer los derechos que entiende que le asisten en un proceso ulterior, y habida cuenta de que en el escrito de interposici�n del recurso extraordinario no ha expuesto argumentos que demuestren que el fallo le ocasiona un gravamen de insuficiente, imposible o tard�a reparaci�n ulterior, cabe concluir que el pronunciamiento apelado carece

del car�cter de sentencia definitiva, lo cual determina la improcedencia de la apelaci�n planteada (conf. doctrina de Fallos: 312:357 y 316:1870, entre otros).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. N.�quese y devu�lvase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O�CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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