Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Mayo de 2000, C. 473. XXXVI

Fecha15 Mayo 2000

Competencia N° 473. XXXVI.

C., G.M. s/ ejercicio ilegal de la medicina.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 10, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de G.M.C..

De la lectura de los antecedentes incorporados al incidente surge que el nombrado se habría atribuido el título de médico y, utilizando la matrícula perteneciente a C.A.B., habría ejercido ilegalmente la medicina en diversos centros de salud, donde atendía los consultorios externos y cumplía guardias.

El tribunal local, con base en que de las diligencias instructorias realizadas por la fiscalía surgiría que el imputado habría desarrollado su actividad tanto en el gran Buenos Aires como en la Capital, declinó parcialmente su competencia en favor de la justicia nacional para conocer de aquellos hechos cometidos en esta ciudad (fs. 107).

Esta última, a su turno, rechazó tal atribución. El magistrado sostuvo, en apoyo de este criterio, que dividir la investigación otorgando competencia a diferentes tribunales acarrearía un dispendio jurisdiccional innecesario y, por otra parte, vulneraría la garantía de la defensa en juicio (fs.

109/110).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 111).

Es doctrina de V.E. que ante la multiplicidad de lugares de ejecución del delito resultan competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de aquéllos donde se produjeron actos con relevancia típica, y que, en esa hipótesis, la elección del tribunal que conocerá en la causa debe

hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal (Fallos: 302:515; 303:934; 305:610; 315:625; 316:1788; 317:

1345 y 321:1010).

Por aplicación de estos principios y en atención a lo avanzado de la investigación en jurisdicción bonaerense, opino que corresponde al magistrado local seguir entendiendo en la causa.

Buenos Aires, 15 de mayo del año 2000.

L.S.G.W.

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