Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Mayo de 2000, C. 333. XXXVI

Fecha10 Mayo 2000

Competencia N° 333. XXXVI.

F., N.M. y otros c/ E.N.

-M° Trabajo- PPP y otros s/ proceso de conocimiento.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 337/338) y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de 10 Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 11 (fs. 350), discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa, la que -vale aclararlose inició ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n1 13, cuyo titular también se inhibió de entender a fs. 305 (v., además, fs. 310).

En ella, los actores promueven demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación), Telefónica de Argentina SA y el Comité Liquidador del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina SA, peticionando la adjudicación de las acciones clase AC@ correspondientes al programa de propiedad participada de dicha empresa o, en su defecto, una indemnización sustitutiva; la cuota proporcional de los bonos de participación obrera previstos en el artículo 29 de la ley n1 23.696; y la declaración de inconstitucionalidad de los decretos n1 395/92, 2423/91, 2686/91 y 682/91 (v. fs. 21/ 36).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto de competencia de los que corresponde dirimir a V.E., con arreglo a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

En mi opinión, la presente causa es substancialmente análoga a la dictaminada con fecha 28 de septiembre de 1998, en autos S.C.

Comp. n1 387, L.

XXXIV, AAlbornoz,

Domingo Acencio C/ Y.P.F. S.A. y otro s/ proceso de conocimiento@, resuelta por V.E., por sus fundamentos, el 17 de noviembre del mismo año (v. Fallos: 321: 3037). (En el mismo sentido, S.C.C.. n1 195, L. XXXV, AEscandell, Palmira y otros c/ Estado Nacional - Entel Residual y otro s/ part. accionariado obrero@, sentencia del 5 de octubre de 1999).

En mérito a ello, considero que corresponde que continúe su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n1 8, a dónde deberá remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2000.

N.E.B.

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