Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Mayo de 2000, L. 322. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 59. XXIV. y otros

RECURSOS DE HECHO

Z., S.M. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "Z.59.XXIV. ›Z., S.M. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; B.386.XXIV. ›B. de M., O.E. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; B.885.XXXI.

›B. de G., C.C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social; G.192.XXVIII. ›G. de Cippiano, I.E. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; M.553.XXIII. ›M., L. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; S.437.XXIII. ›Scherb, M. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; P.331.-XXIX. ›Proto de R., A. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; L.322.-XXVII. ›L. de Sliba, Nélly Greche c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; P.396.XXIX. ›P. de P., E.L.R. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; O.57.XXVII. ›O., N.M. delV. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; E.57.XXVII. ›E.M., M.M. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; D.176.XXVIII. ›D. de M., Amalia Alfonsina c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; V.307.XXVIII.

›V. de F., L.R. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; V.296.XXV.

›Vasina de C., M. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; T.15.XXVIII. ›Teso de A., A. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; M.341.XXIX. ›Marina

de A., Argentina Santa c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos';R.36.XXVI.

›R., A. delV. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; G.297.XXIV.

›G. de V.D., H. delC. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; M.419.XXIV.

›M., C. de Jesús c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; B.196.XXIV. ›B. de D., E.D. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; A.451.XXIV. ›A. de P., M.L. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; V.158.XXIX.

›V. de V., M.E. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; W.27.XXIV. ›Williams de J., L. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; P.83.XXVII.

›P. de F., C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; H.78.XXIV. ›H. de Guibas, N.G. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; K.88.XXXI.

›K. de P., R.O. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; G.197.XXXI. ›G. de Picolín, Encarnación c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; L.549.XXIX. ›L. de J., Amelia c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; W.18.XXXI. ›Wodos, O.A. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; J.15.XXVIII. ›J., G.E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'".

Considerando:

Z. 59. XXIV. y otros

RECURSOS DE HECHO

Z., S.M. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Que a fs. 116/119 la actora pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 108/113. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (artículos 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR