Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Mayo de 2000, B. 47. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 47. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    B., C.R. s/ suspensión de juicio a prueba -causa n° 576-.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de mayo de 2000.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por el defensor oficial de C.R.B. en la causa B., C.R. s/ suspensión de juicio a prueba -causa n° 576- A, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.

    F.

    LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (según su voto).

    VO

  2. 47. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    B., C.R. s/ suspensión de juicio a prueba -causa n° 576-.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. A.C.B. -A.R.V..

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