Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Mayo de 2000, C. 245. XXXVI

Fecha04 Mayo 2000

Competencia N° 245. XXXVI.

R., F.R. y otros c/ E.N. -M° T. y S.S.- y otro s/ proceso de conocimiento.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (v. fs. 62/63) y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de 10 Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 3 (v. fs.

73), discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa, que vale aclararlo, tuvo su inicio por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n1 39, cuyo titular se inhibió de entender a fojas 43/5.

En ella los actores promueven demanda contra el Estado Nacional (M.. de Trabajo y Seguridad Social) y Telefónica de Argentina SA., reclamando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la no emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696 (cfse. fs. 30/38).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto de competencia de los que corresponde dirimir a V.E., con arreglo a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

En mi opinión, la presente causa es substancialmente análoga a la dictaminada con fecha 28 de septiembre de 1998, en autos S.C.

Comp.

387, L.

XXXIV, AAlbornoz, Domingo Acencio C/ Y.P.F. S.A. y otro s/ proceso de conocimiento@, resuelta por V.E., por sus fundamentos, el 17 de noviembre del mismo año (v. Fallos: 321: 3037) (En el mismo sentido, S.C.C.. n1 195, L. XXXV, AEscandell, Palmira y

otros c/ Estado Nacional - Entel Residual y otro s/ part. accionariado obrero@, del 5 de octubre de 1999).

En mérito a ello, considero que corresponde que continúe su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n1 7, a dónde deberá remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.

F.D.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR