Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 2000, I. 25. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 25. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

I.B.M.

Argentina S.A. c/ Administración Nacional de Aduanas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.

Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia dictada a fs. 317 declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia.

Por ello, déjase sin efecto la regulación de fs. 356, último párrafo, y en atención a la labor desarrollada a fs.

177/186 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios de los doctores P.G.T. y A.T. en las sumas de quinientos pesos ($ 500) y de doscientos pesos ($ 200), respectivamente.

N. y devuélvanse.

EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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