Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 2000, A. 725. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 725. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Anglada, H.E. c/ Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A., H.E. c/ Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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