Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Mayo de 2000, C. 397. XXXVI

Fecha04 Mayo 2000

Competencia N° 397. XXXVI.

Q. de B., Emiliano s/ denuncia estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 13 y del Juzgado de Garantías N1 1 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la presentación al cobro de un cheque de pago diferido perteneciente a la cuenta corriente de AShehuen SRL@, abierta en el Banco de Galicia, cuyo extravío había sido oportunamente denunciado por un empleado de la firma.

El tribunal nacional declaró su incompetencia para conocer en la causa con fundamento en que el documento había sido depositado en la sucursal Tigre del ABanco Río@ (fs. 7).

Por su parte, el magistrado local no aceptó su conocimiento por considerar que, a partir de los datos del endosante, no se habría llevado a cabo diligencia alguna con la finalidad de establecer el lugar de la entrega originaria del valor, como así tampoco si ésa fue o no fraudulenta (fs.

9/10).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 12).

Como acertadamente lo manifiesta el juez provincial, V.E. tiene decidido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313: 823), sin que pueda considerarse como tal el lugar donde se presentaron al cobro (Competencia N1 775, XXXII, in re ACánovas, C.E. s/denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Habida cuenta que los elementos de juicio incorpora-

dos al incidente no alcanzan para acreditar que la entrega del documento cuestionado tuvo lugar en jurisdicción de San Isidro (ver fs. 1/5), estimo que corresponde al juzgado nacional, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 96, XXXIII in re A.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante, individualizado en su reverso (ver fs. 4 vta.) (Competencia N1 223, XXXV in re A.J.R. s/tentativa de estafa@ resuelta el 5 de agosto de 1999).

En esta inteligencia, opino que corresponde al Juzgado Nacional de Instrucción N1 13 seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 4 de mayo del año 2000.

L.S.G.W.

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