Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Mayo de 2000, C. 356. XXXVI

Fecha02 Mayo 2000

Competencia N° 356. XXXVI.

M., N.M. s/ infr. art. 172 C.P.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Tribunal Oral en lo Criminal Federal y del Juzgado en lo Penal de Sentencia, distrito N1 13 de la ciudad de Vera, ambos de la provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia efectuada por U.S.R., como apoderado del Banco de la Nación Argentina.

En ella se imputa a N.M.M., empleado de esa entidad bancaria en la sucursal Reconquista de la provincia de Santa Fe, la comisión del delito estafa (fs. 2).

El hecho se habría producido cuando M., quien se desempeñaba como Aventanillero@ del sector AOrdenes a pagar@, falsificó la firma de un cliente llamado V.A.F. en un formulario denominado A. de pagar@, para cobrar, con la ayuda de otra persona de apellido M., un giro por la suma de $ 3.335,58 que, en concepto de reintegros, había remitido la Dirección General Impositiva.

Según las manifestaciones, tanto del imputado como del beneficiario del giro, la conducta se desarrolló con el consentimiento de este último, ya que del importe total M. extraería $ 1.000 que, en calidad de préstamo le otorgaba F., pero en definitiva retuvo el total de la suma girada (fs. 20/21 y 30/31 vta.).

Así M. fue procesado por el juzgado federal interviniente como autor Aprima facie@ responsable del delito de estafa por abuso de confianza, previsto y reprimido en el artículo 172 del Código Penal, y con base en esa calificación la causa fue luego elevada a juicio (51/53 y 123/24).

A fs. 189 la querella desistió de la acción, con fundamento en que el Banco de la Nación Argentina no había sufrido perjuicio patrimonial alguno.

El Tribunal Oral Federal declinó entonces su competencia al entender que, en razón de los motivos expuestos por la querella, los intereses de la Nación no se encontraban afectados y, por lo tanto, no correspondía que actuara la justicia de excepción (fs. 204/205).

El juez provincial, por su parte, rechazó la declinatoria al considerar que el delito tuvo lugar dentro de una institución nacional y fue cometido por uno de sus empleados lo cual, sostuvo, impide descartar un eventual perjuicio patrimonial para la entidad en caso de promoverse una acción civil en su contra (fs. 210 y vta.).

Con la insistencia del tribunal federal, quedó finalmente trabado el conflicto (fs. 212 y vta.).

Habida cuenta que de las constancias obrantes en el expediente surge que el imputado habría actuado dentro del banco del cual era empleado aprovechándose de esa condición, estimo que en el caso se trata de uno de esos hechos que afectan el buen servicio y el normal desempeño del personal de esa entidad nacional y, por ende, resulta de competencia federal (Fallos: 312:1216, 313:1169 y 319:149).

Por otra parte, también tiene resuelto V.E. que corresponde a la justicia federal entender en las causas de las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina (Fallos: 314:645), sin que las meras declaraciones de sus funcionarios sobre la ausencia de ese extremo obsten al discernimiento de la competencia sobre esa base (doctr. de Fallos: 314:195).

Por lo expuesto, opino que corresponde al tribunal federal continuar con la sustanciación de la causa.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2000.

E.E.C.

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