Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Mayo de 2000, C. 341. XXXVI

Fecha02 Mayo 2000

Competencia N° 341. XXXVI.

V., N.B. y E., F.A. s/ portación de arma de uso civil, de uso civil condicionado y tenencia de munición de guerra.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías en lo Penal n1 4 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n1 1, ambos del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra N.B.V. y otro, por los delitos de portación ilegítima de armas de uso civil y tenencia ilegítima de arma y munición de guerra.

De los antecedentes agregados al expediente surge que aquél, junto con otra persona, fueron hallados por personal policial dentro de un vehículo estacionado en la puerta de la sucursal del Banco Galicia del partido de V.L., oportunidad en la que se le secuestraron diversas armas y municiones.

El magistrado local declinó su competencia con base en que las armas secuestradas eran de uso civil y de uso civil condicional, y en que, de conformidad con el artículo 11 de la ley 25.086, el conocimiento del delito previsto y reprimido en el artículo 42 bis de la ley 20.429, corresponde a la justicia federal (fs. 119/120).

El juez nacional, por su parte, rechazó parcialmente tal atribución al considerar que, según lo establecido en el decreto reglamentario 395/75, las armas de uso civil condicional (pistola calibre 7.65) son armas de guerra, y que el conocimiento del delito relativo a la tenencia ilegítima de éstas, corresponde a la justicia local (ley 23.817). Agregó, además, que el artículo 42 bis de la ley 20.429, dispone que el fuero de excepción entenderá, únicamente, respecto de la tenencia ilegítima de armas de uso civil, y que nada expresa respecto de su portación (fs. 142/144).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada la contienda (fs. 148).

Surge de las constancias del incidente (fs. 9/11) que la totalidad de las armas y municiones fueron secuestradas a los imputados en el mismo instante, circunstancia que autoriza a considerar que habría existido una unidad fáctica -caracterizada por la tenencia o portación prohibida de los objetos descriptos en el artículo 189 bis del Código Penalcon un múltiple encuadre penal.

En este sentido, cabe destacar, que V.E. tiene resuelto que dicha situación no tiene por efecto la multiplicación de las conductas incriminadas (Fallos:

314:191 y 317:2032).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que el sub examine constituye una de esas hipótesis en que el Tribunal ha resuelto que no cabía dividir la continencia de la causa, y que la unificación no debía realizarse sustrayendo del conocimiento del fuero federal los delitos que corresponden específicamente a su jurisdicción (conf. Fallos: 287:441 y Comp. 359 L. XXXV in re AAyechú, C.B. s/ denuncia@, resuelta el 21 de diciembre de 1999).

En esta inteligencia, entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia federal -que ya se encuentra conociendo de la tenencia ilegítima de municiones de arma de guerra (vid.

144)para conocer en las presentes actuaciones, sin perjuicio del temperamento que corresponda adoptar respecto del arma calibre 22, a que se refieren las constancias de fojas 112 y 114, una vez cumplidas las certificaciones allí requeridas.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2000.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 341. XXXVI.

V., N.B. y E., F.A. s/ portación de arma de uso civil, de uso civil condicionado y tenencia de munición de guerra.

Procuración General de la Nación

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