Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Abril de 2000, S. 243. XXXVI

Fecha28 Abril 2000

S. 243. XXXVI.

S., J.D. y otros s/ contrabando.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Tal como lo expuse al dictaminar en los autos S. 221, XXXIV in re ASegatori, D.J. s/opone excepción por prescripción de la acción penal - causa 190/88@, el 30 de septiembre de 1999, el agravio por el que fue concedido el recurso extraordinario interpuesto por la apoderada de la Dirección General de Aduanas constituye cuestión federal suficiente para habilitar la instancia, toda vez que se critica la calificación legal de los hechos derivada de la declaración de inconstitucionalidad de una ley del Congreso por parte del a quo -art. 31 de la ley 19.640- cuya aplicación no autorizaría la prescripción de la acción penal.

En consecuencia, la solución en el caso depende directa e inmediatamente de la validez que quepa atribuir a la citada disposición federal, aspecto sobre el que esta Procuración General ya se expidió, el 28 de diciembre de 1989, en la causa V. 187, X.A., R. y otros s/apelación de prisión preventiva (causa n1 51.253)@, razón por la cual cabe dar por reproducidos, en lo pertinente, los fundamentos allí vertidos, a los que me remito en beneficio de la brevedad.

Por todo ello, soy de la opinión que V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento de fojas 250 para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho.

Buenos Aires, 28 de abril de 2000.

E.E.C.

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