Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Abril de 2000, C. 40. XXXVI

Fecha28 Abril 2000

Competencia N° 40. XXXVI.

N.M., J. c/ Estancia Santa Ana S.A. s/ ley 14.546.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n1 9 y el de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n1 6 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 102 y fs. 117).

En tales condiciones, se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

En mi opinión, la contienda es análoga, a la dada en el precedente S.C. Comp. n1 110, L. XXXII, A.A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral@, resuelta por V.E., por remisión a los fundamentos del dictamen de esta Procuración General, el 3 de diciembre de 1996 (v. Fallos:

319:2844).

No obsta a lo expuesto el planteo realizado por el Juez provincial, respecto a la falta de presentación de pedido de verificación del crédito por el actor, pues el mismo no resulta necesario para la radicación en el Juzgado del proceso por el crédito laboral aquí controvertido, por ser de plena aplicación al caso el inciso 11 del artículo 21 de la ley de 24.522, en cuanto estipula la radicación ante el Juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial promovidos contra el concursado.

En mérito a ello, y por virtud del fuero de atracción, que establece la ley de concursos 24.522, la presente causa laboral deberá remitirse al Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial n1 6, del Departamento Judicial de Mercedes, donde tramita el concurso de la demandada Buenos Aires, 28 de abril de 2000.

F.D.O.

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