Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Abril de 2000, C. 886. XXXV

Fecha27 Abril 2000

Competencia N° 886. XXXV.

Bello, J.A. y otro s/ encubrimiento.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N1 4 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y del Juzgado de Garantías N1 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investigan las conductas de J.A.B. y A.M.C..

De los antecedentes agregados al expediente se desprende que los imputados fueron detenidos el día 10 de marzo del año pasado, con motivo de un operativo policial de control vehícular, al haber sido hallados conduciendo, a gran velocidad, por la ruta 18 en dirección a Villaguay.

El primero de los nombrados, lo hacía a bordo de un automóvil Fiat Duna, dominio AIT 401, que habría sido sustraido esa madrugada en la localidad de Beccar, mientras que el restante, se desplazaba en un vehículo de igual marca y modelo, patente SAV 919, el cual registraba pedido de secuestro de la Comisaría Tercera de San Fernando, de fecha 29 de octubre de 1997.

El magistrado entrerriano se declaró incompetente para entender en la causa y remitió las actuaciones a conocimiento a la justicia de San Isidro que investigaba el desapoderamiento de los automotores (fs. 12).

Esta última, por su parte, rechazó tal atribución con base en que el hecho ilícito en estudio (artículo 278 del Código Penal), se habría verificado en la provincia mesopotámica (fs. 14).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular dispuso la elevación del incidente a la Corte (fs.

17).

Así quedó trabada esta contienda.

Toda vez que el delito de encubrimiento presupone la

comisión de un delito anterior del que no se ha participado, a mi modo de ver las escasas probanzas incorporadas al incidente no permiten, por el momento, concluir con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere que los imputados resulten ajenos a los desapoderamientos de los automóviles cometidos en jurisdicción bonaerense.

Por una parte, y en relación actividad ilícita endilgada a A.M.C., sólo se cuenta con el informe de fs. 3, el acta de secuestro de fs. 5 y las resoluciones de los magistrados intervinientes, elementos a mi juicio insuficientes como para desvincularlo de tal actividad, mientras que por la otra, respecto a la conducta reprochada a J.A.B., creo que merece tomarse en consideración que el encausado fue sorprendido viajando en el automotor pocas horas después de que su dueño lo dejara estacionado en la vía pública (ver acta de secuestro fs. 4 y providencia de fs. 13), razón por la cual, a mi juicio, no se puede dejar de contemplar, al menos como posible, su participación en el delito principal.

Sentado ello, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica de los procesados respecto de las sustracciones, en razón de la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones (Fallos: 315:1617; 317:499 y Competencia N1 498, XXXIV in re A., D.O. s/encubrimiento@, resuelta el 15 de febrero del corriente año).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N1 4 de San Isidro para continuar entendiendo en estas actuaciones, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Competencia N° 886. XXXV.

Bello, J.A. y otro s/ encubrimiento.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 27 de abril del año 2000.

L.S.G.W.

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