Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Abril de 2000, M. 265. XXXI

Fecha25 Abril 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 265. XXXI.

M. 346. XXXI.

RECURSOS DE HECHO

M., D. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por la actora y por la demandada en la causa M., D. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del letrado de la parte actora remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa A., L.M.@ (Fallos: 322:1520), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Que, en lo que respecta al fondo del asunto, las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa A., P.@ (Fallos: 321:624), votos concurrentes de los jueces N., M. O=C., B., L. y V., a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: hacer lugar al recurso extraordinario del letrado de la parte actora y, por mayoría y con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS; en consecuencia, se deja sin efecto la aplicación del tope de la ley 17.040 a los honorarios regulados en la causa; se revoca la sentencia apelada; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, se la admite por el período en cuestión según el criterio fijado en los precedentes AChocobar, S.C.@ (Fallos: 319:3241) y ACordaro@, citado. Los jueces F. y P. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias respectivas en la última causa mencionada.

N., agréguense las quejas al expediente principal y, oportunamente, devuélvanse. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S.

FAYT (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

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