Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Abril de 2000, A. 1129. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.1129.XXXII.

A.1117.XXXI.

RECURSOS DE HECHO

  1. de T., B. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajodores Autonómos Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

    Vistos los autos: A. de T., B. c/ IN- PS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes varios@.

    Considerando:

    1. ) Que la cuestión planteada por la parte actora resulta sustancialmente análoga a la analizada por el Tribunal en las causas G.178.XXXIII.

  2. de P.C., D.B. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad@, fallada el 10 de mayo de 1999 y V.129.XXXI. A., M. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos@, del 18 de julio de 1995.

    1. ) Que los planteos interpuestos por la demandada han sido examinados por el Tribunal en la causa A.L., E.@ (Fallos: 320:2786), votos concurrentes de los jueces N., M. O=C., B., L. y V., a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

    2. ) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas A.A.S.@ (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. ABeitía, P.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad@, fallada con fecha 31 de octubre de 1997.

    Por ello, el Tribunal resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar mal concedido el recurso deducido por la parte actora y, por mayoría, declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocar la sentencia en cuanto fuera materia de agra-

    vios. Respecto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente AChocobar, S.C.@ (Fallos: 319:3241). Los jueces F. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa A.L., Eduardo@, citada. Agréguese la queja al principal. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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