Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Abril de 2000, C. 21. XXXVI

Fecha25 Abril 2000

Competencia N° 21. XXXVI.

S., D. s/ robo por correspondencia Causa N° 515.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías n1 2 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal n1 1 de La Plata, se suscitó la presente contienda de competencia, con motivo de la denuncia formulada por W.F. en orden al delito de robo.

En dicha oportunidad el nombrado manifestó que mientras se encontraba realizando su trabajo, fue desapoderado del bolso de cartas de su empleador, la firma O.C.A., el que también contenía efectos personales.

El magistrado provincial, con base en lo establecido en el artículo 33, inciso 11, apartado c), del Código Procesal Penal, declinó su competencia a favor de la justicia federal (fs. 3).

Esta última, al considerar que no se encontraba afectado el servicio de correos ni que tampoco existía un menoscabo a las rentas del Estado Nacional, sino solamente un perjuicio para esa empresa privada, rechazó la competencia atribuida (fs.10).

Con la insistencia de la justicia local quedó planteada esta contienda (fs. 19).

Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces (Fallos: 316: 2374; 310: 2340; 311:

327 y 313: 824).

De los antecedentes agregados al expediente (fs 32) se desprende que el hecho denunciado habría recaído tanto

sobre piezas postales que todavía no habían sido entregadas por el correo, como sobre efectos personales de la víctima.

En consecuencia, entiendo que el apoderamiento indebido de correspondencia habría sido cometido en unidad de acción con la sustracción de las pertenencias de F..

Al respecto y de acuerdo con los fundamentos expuestos en el dictamen emitido el 13 de abril del corriente año en la competencia n1 401, L.XXXV in re A., O.D. s/robo@, debo concluir que en el presente se trata de uno de aquellos crímenes que violentan o estorban la correspondencia de correos y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, inciso 31, de la ley 48 y artículo 33, inciso c), del Código Procesal Penal, debe quedar sujeto a la jurisdicción federal (Fallos:

17:166; 114:199; 127:371; 300:885; 311:480 y sentencia del 1 de septiembre de 1998 in re AFlores, M.F. y M.S.M., J.S. s/ robo simple e infr. al art. 153 del C.P@ Comp. 365 L. XXXIV).

Asimismo, es doctrina del Tribunal que cuando media concurso ideal entre un delito común y otro de índole federal, es a este fuero al que corresponde continuar con la investigación (conf. doctrina de Fallos: 308:564; 312:1942 y competencia n1 359, L.XXXV, in re AAyechú, C.B. s/denuncia@, resuelta el 21 de diciembre de 1999).

Por lo antes expuesto, entiendo que corresponde al magistrado federal continuar con la sustanciación de la causa.

Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

E.E.C.

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