Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Abril de 2000, A. 146. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 146. XXXII.

ORIGINARIO

Agropecuaria del Sur S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otro s/ ordinario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 13 la actora solicita que se declare la negligencia en la producción de la prueba confesional ofrecida por la demandada Dirección Provincial de Vialidad. Corrido el traslado pertinente, la oferente se opone por las razones que aduce a fs. 15/16.

Que el planteo no puede prosperar. En efecto, a fs.

1 obra el pliego de posiciones a absolver por la actora, agregado a la causa con fecha 2 de noviembre de 1999, de modo que no resulta aplicable el art. 410 invocado como fundamento de la petición. Por lo demás, con anterioridad a la fecha de la audiencia fijada originalmente -15 de febrero del corriente- la demandada solicitó una nueva en mérito al informe del ujier de fs. 8 vta., lo que dio lugar a la providencia que ordenó el acto para el día 7 de marzo. Esas constancias procesales demuestran que la interesada ha urgido el diligenciamiento de la prueba en cuestión, lo que excluye el desinterés alegado.

Por ello, se resuelve: 1) Rechazar la negligencia acusada, con costas (arts. 68 y 69, código citado). 2) Fijar audiencia a los mismos fines que la anterior para el 30 de mayo de 2000. N. en la forma indicada en la providencia de fs. 11. EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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