Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Abril de 2000, L. 449. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 449. XXXV.

RECURSO DE HECHO

L., O.A. representado por su tutor y otros c/ Municipalidad de Las Heras.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por R.R.L. por sí y en representación de su hermano O.A.L.; M.A.J.L. y S.L.L. en la causa L., O.A. representado por su tutor y otros c/ Municipalidad de Las Heras@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere, para su procedencia, que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria- para ante esta Corte (Fallos: 235:287; 255:169; 261:204; 269:405 y 313:530, entre muchos otros), sin que en el caso bajo examen se haya dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que no se interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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