Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Abril de 2000, A. 716. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 660. XXXV.

RECURSO DE HECHO

A.M., D. y otra c/ P., N.P. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Autos y Vistos:

Atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa vinculados con el alcance que se debe asignar a la obligación que pesa sobre el titular registral -establecida por el art. 27 de la ley 22.977cuando se ha desistido de la acción y del derecho respecto del conductor y poseedor actual del automóvil que participó en el accidente y a la improcedencia de conceder una indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente que no habría sido reclamada en el escrito inicial, pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 315:1856 y J.60 XXV "J., J.M. y otros c/ Jungla Inmobiliaria, Ganadera y Comercial Sociedad Anónima", del 14 de diciembre de 1993).

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. N. y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 89. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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