Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Abril de 2000, C. 880. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 880. XXXIII.

R.O.

Cormec Córdoba Mecánica S.A. c/ D.G.I. s/ Dirección General Impositiva.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Vistos los autos: ACormec Córdoba Mecánica S.A. c/ D.G.I. s/ Dirección General Impositiva@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al modificar lo resuelto en la anterior instancia, distribuyó por su orden las costas irrogadas en aquélla. Contra esa decisión, el Fisco Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs.

    234.

    El memorial de agravios obra a fs.

    240/247 vta. y su contestación a fs. 252/258 vta.

  2. ) Que resultan aplicables al caso de autos las consideraciones formuladas en la sentencia dictada en la fecha en la causa S.546.XXXIII ASevel Argentina S.A. c/ Estado Nacional (Dirección General Impositiva) s/ Dirección General Impositiva@, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitirse en razón de brevedad.

  3. ) Que, por lo tanto, cabe concluir en que el recurso ordinario planteado por el Fisco Nacional es formalmente improcedente toda vez que el importe de los honorarios de los profesionales que actuaron en el proceso por el ente recaudador -de acuerdo con el criterio establecido en la mencionada causa- no es computable a tales efectos pues, en virtud de lo establecido por el art. 98 de la ley 11.683, no se advierte que concurra al respecto el interés de la Nación, sino el propio de los aludidos profesionales. Por otro lado, la parte proporcional de los gastos Acomunes@ -según la liquidación obrante a fs. 227- es inferior al importe establecido por el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario

    interpuesto a fs. 231/232. Las costas de esta instancia se imponen por su orden debido a que la actora no cuestionó la procedencia formal de la apelación. N. y devuélvase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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