Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Abril de 2000, C. 350. XXXVI

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 350. XXXVI.

G.D., J.C. s/dcia. pta. inf. arts. 292, 293 y 296 C.P.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires y del Juzgado de Garantías Nro. 4 del mismo departamento judicial, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta comisión del delito de falsificación de una actuación notarial, por la que se certifican las firmas de los participantes en una venta de un automotor, insertas en un formulario A08@ del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Cabe señalar que las presentes actuaciones tienen por génesis la denuncia efectuada por el doctor J.C.G.D., quien en su carácter de mandatario del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, manifestó que se recibieron por correo en la Delegación Lomas de Zamora de dicha entidad, dos actuaciones notariales -una, FAA 00250214, en la que el notario N.A.U. supuestamente legalizó la firma de la escribana P.T., que, por medio de la restante actuación CAA 00302069, presuntamente certificó las firmas de C.O.M. y M. del Carmen Feral- y un formulario 08, que fueron enviados por el señor J.A., a efectos de corregir un error en uno de los referidos folios.

El denunciante afirmó que se estableció que ambos folios no son auténticos, a la luz de sendos informes de la División Auditoria de Delegaciones y del Coordinador del Taller de Producción Gráfica del Colegio, y los dichos de la escribana T..

El magistrado federal, con base en que en los instrumentos cuya validez se ha cuestionado y el formulario A08@ no fueron presentados ante el Registro Nacional de la

Propiedad Automotor, entendió, fundándose en el criterio adoptado por el Tribunal al resolver, la competencia N1 35, L.

XXXII AColegio de Escribanos s/denuncia@ (Fallos: 319:2370), que debía declinar la competencia a favor de la justicia provincial (confr. fs. 22/3vta.).

Por su parte, el titular del Juzgado provincial expresó que la decisión del magistrado federal resultaba prematura, en vista de que no se realizaron los correspondientes estudios periciales tendientes a determinar la autenticidad o falsedad de los elementos cuestionados, al tiempo que estimó que, además, se hallaban comprometidos intereses federales en razón de la afectación directa de la fe pública (confr. fs. 37/8).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, el magistrado a su cargo manifestó mantener los fundamentos esgrimidos en su declinatoria y las elevó a conocimiento de V.E. a efectos de que dirima la contienda de competencia así trabada (confr. fs. 46/vta.).

Sentado lo expuesto, es de destacar que es doctrina del Tribunal que corresponde entender a la justicia federal en las causas donde se investiga la presunta falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación (Fallos: 302:358, y sus citas, 314:1143 y 315:275).

Ahora bien, más allá de la alegada conveniencia realización de los estudios periciales sobre la referida documentación, toda vez que no surge de las constancias agregadas al legajo que haya sido presentada ante el Registro de la Propiedad Automotor, para obtener la transferencia irregular del dominio sobre ese vehículo, estimo corresponde

Competencia N° 350. XXXVI.

G.D., J.C. s/dcia. pta. inf. arts. 292, 293 y 296 C.P.

Procuración General de la Nación al Juzgado provincial con sede en la localidad de Lomas de Zamora, continuar con la tramitación de la causa.

Tal ha sido el criterio del Tribunal al resolver recientemente la competencia N1 122, L.XXXVI AGarcía Dietze s/dcia. por falsificación de documento@, resuelta el 11 de abril del corriente año.

Así opino.

Buenos Aires, 14 de abril del año 2000.

L.S.G.W.

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